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VHF: Canal 77 |
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curioso documento de la UE
muy buenas cofrades he encontrado un documento de trabajo de la UE del 2017 haciendo referencia al tema de navegación dentro de la UE la verdad es que me ha dejado un poco descolocado. no puedo colgarlo porque ocupa mucho pero copio y pego el párrafo en cuestión (el documento tiene este titulo Bruselas, 30.3.2017 SWD
(2017) 126 final DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN en El turismo náutico) 3. S EQUIPO EGURIDAD equipo de seguridad del barco se rige por una mezcla de la legislación internacional, comunitario y nacional. legislación de la UE, en particular la Directiva 2013/53 de la UE, regula la noción de seguridad relacionados con el diseño, la construcción y la estructura de las embarcaciones de recreo. Esto incluye aspectos tales como la estabilidad yate, capacidad de carga, motor, gas y la instalación eléctrica, el diseño del depósito de combustible y sistema de anclaje. Mientras que las luces de navegación, las formas y las señales de sonido deberán cumplir con los COLREG 1972 (Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en el mar) o CEVNI (Código Europeo de navegaciones interiores para vías navegables interiores) Regulations, otros aspectos equipo de seguridad a bordo, tales como chalecos salvavidas, la comunicación de radio portátil y el tipo de balsa salvavidas son esencialmente dejan a la discreción de las autoridades nacionales. La legislación nacional está destinado a menudo para asegurarse de que el equipo de seguridad es adecuada para las condiciones meteorológicas y oceanográficas locales, y se alinea con las actitudes marítimas y seguridad nacionales. Esto ha dado lugar a una divergencia de requisitos para el equipo de seguridad de a bordo en toda la UE. Cuando un barco se navega fuera de su Estado de origen debe cumplir con los requisitos de seguridad a bordo de ambos Estado del pabellón del barco y su estado anfitrión. Esto significa que los barcos utilizados en este tipo de situaciones tienen varios conjuntos de equipo de seguridad a bordo.[...] [...]Dos soluciones para superar la barrera constituida por las diferentes normas nacionales han sido propuestos por el Estudio sobre el turismo náutico. Una primera opción consistiría en instar a la EM no aplicar la legislación nacional (estado costero) a los barcos de bandera extranjera (y propiedad) de menos de 24 metros de eslora que ya están cumpliendo con sus requisitos del estado de la bandera. Una segunda opción propuesta consiste en la EM ponerse de acuerdo sobre un estándar mínimo de la UE para el equipo de seguridad en la navegación NT transfronterizo. tendría que estudiar más a fondo con expertos nacionales tal posibilidad. servicios de la Comisión pueden explorar maneras, quizá basada en las herramientas informáticas, para que las diferentes normativas nacionales transparentes y accesibles digo que me ha dejado descolocado en relación a lo que pensaba hasta ahora y lo que la mayoría de la gente también pensaba, basándome en comentarios del foro, que el equipo de seguridad SOLO dependía del estado de pabellón. tras leer ese apartado pues me ha dejado un poco extrañado y con varias dudas. seria esto a lo que se refería la DGMM cuando decía que si tenia competencia en regular pabellones extranjeros?????? a la vista de las soluciones propuestas está claro que en España acogiéndonos al Código Civil lo tendríamos solucionado ya que éste determina que el barco se rige por las leyes de su estado de pabellón PERO y aquí es donde tengo las dudas mas serias situación 1.- propietario español barco extranjero. Por el código civil solo serian de aplicación las leyes del estado de pabellón. con la OM eso cambiaria (pueden estar pensando en modificación del código civil) situación 2- propietario extranjero barco extranjero. No le seria de aplicación el código civil por lo que debería de cumplir ambas legislaciones (vale que ahora no se aplica pero eso es otro tema) y ya remarco que todas estas dudas me han surgido al leer esto concretamente "Cuando un barco se navega fuera de su Estado de origen debe cumplir con los requisitos de seguridad a bordo de ambos Estado del pabellón del barco y su estado anfitrión |
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