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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#15
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"Esta documentación acreditativa deberá obrar a bordo de la embarcación. En caso de ser requerida por las autoridades competentes y no encontrarse dicha documentación a bordo, el tomador dispondrá del plazo de cinco días hábiles para justificar ante las mismas la vigencia del seguro"
Pues yo creo que todo se ha hecho de acuerdo a normativa y que te va a tocar pagar. No lo tenias a bordo, te han requerido, verbalmente es suficiente, juega la presuncion de veracidad del agente, has incumplido el plazo de presentación y te han sancionado. Te sancionan por no llevarlo abordo y no presentarlo en plazo, no por no tenerlo. No se puede aplicar por analogía el reglamento de tráfico que es otra historia. Todo en orden , menos el importe de la sanción que no lo he encontrado por que no he encontrado el régimen sancionador y por tanto no sé si es correcto, pero me temo que sí , en esto no suelen equivocarse. Tu eliges 180 perolos, o te arriesgas, recurres,90 % de perder, y 300. Puedes hacer un intermedio, vete a CHT con el resguardo e intenta que te anuken la sanción no pierdes nada, bueno el tiempo. Pero es solo mi opinión y habrá otras mejores. Tomás |
| Etiquetas |
| expediente, ilegal, multa, navegar, sanción |
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