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Antiguo 29-03-2019, 12:31
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Legalización de construcción amateur actual

Parece que se ha cerrado la puerta a las legalizaciones de barcos construídos por aficionados en Holanda y Bélgica (?), que suponían una gran facilidad, puesto que presentando la documentación conforme el barco cumplía la reglamentación CE, autocertificándolo y presentando las facturas con IVA de los materiales y equipos utilizados era suficiente. Después evidentemente, para tener el barco en España era necesario abonar el 12% del impuesto de matriculación, pero la vía parecía amplia y los que se hayan beneficiado de esa puerta abierta, creo que se pueden considerar afortunados.

Ahora mismo, con esa puerta entornada o a punto de cerrarse hay que volver a plantearse otro tipo de vías, y una de ellas es como no la que plantea la DGMM. Me gustaría desgranarla aqui un poco para ver si valoramos entre todos su conveniencia, dificultades o tal vez su inefectividad y peligro.

La vía se formula en su actual forma en el RD 1435/2010, concretamente en su artículo 11.

Artículo 11 Documentación requerida para el abanderamiento de embarcaciones construidas por aficionados
1. Las embarcaciones nuevas construidas por aficionados se podrán abanderar y registrar en la lista séptima siempre que se presente un proyecto elaborado y firmado por técnico titulado competente, en el que a juicio de la Administración marítima se demuestre que la embarcación cumple con lo establecido en la Orden FOM/1144/2003. y con los requisitos esenciales establecidos en el anexo I del Real Decreto 2127/2004. El cumplimiento con las normas armonizadas del anexo XVIII del Real Decreto 2127/2004 será admitido como suficiente respecto al cumplimiento de los requisitos esenciales.
El seguimiento de la construcción de estas embarcaciones será realizado por la Administración marítima de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre. Asimismo, habrán de superar con resultado favorable el reconocimiento inicial realizado por la Administración marítima de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.A del Real Decreto 1434/1999.
En esos casos, el interesado presentará ante el distrito marítimo la documentación que se indica en el artículo 10.3.
2. Si la embarcación construida por aficionado se comercializa o se pretende inscribir en la lista sexta, con independencia del tiempo transcurrido desde su construcción, se deberá obtener, previamente a su inscripción en el registro, el marcado CE, mediante un procedimiento de evaluación de la conformidad con posterioridad a su fabricación, regulado en el artículo 6.1 del Real Decreto 2127/2004.
3. Una vez obtenido dicho marcado se podrá solicitar la inscripción en el registro presentando la documentación indicada en el artículo 9 de este real decreto.


Sin entrar en el detalle, tenemos que nos hace falta un proyecto firmado por un ingeniero naval, en el que se especifique el cumplimiento de la normativa en el diseño de la embarcación; un seguimiento por parte de Inspección de Buques, y un reconocimiento inicial también realizado por Inspección.

Nos encontramos pues con una estrecha relación con la Inspección de Buques que nos corresponda, aprobación del proyecto presentado (o al menos que no sea rechazado), seguimiento de la construcción (que seguramente dependerá de las ganas de desplazarse del inspector asignado) y reconocimiento inicial.

Esta relación dependerá bastante de la Capitanía que nos corresponda, y podrá ser buena, aceptable o terrorífica...antes de continuar con más detalles..¿hay alguien que nos pueda contar sus experiencias, mejor si son recientes?.

Un saludo y una ronda para refrescar gaznates!


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