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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#14
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Cita:
Habéis descubierto por dónde abrir el melón.Esto es a lo que me refiero con normativa LABERÍNTICA. Si de pronto, por un oficio - que se agradece sobremanera - no es necesario llevar más de 2 chalecos para 2 tripulantes embarcados.... ¿a qué tener 6 chalecos en puerto si no navego nunca con más de 2 tripulantes? - Ya pero es que podría darse el caso. - Si, pero si se da el caso, le pido los chalecos al vecino. - Pero hombre, ¿y si un chaleco se te cae al agua? - Pero.... ¿y si la radio deja de funcionar? Eso no significa que "no llevara radio". Declararé que se me acaba de caer el chaleco y compraré otro. - Ya pero.... - Pues.... Y así andamos. El inspector ITB debe revisar el barco. A mi juicio es su función. Casco, jarcia, motor, arboladura, seguridad, estanqueidad, funcionamiento..... pero claro, también DEBE revisar el material de seguridad, es decir, el ARMAMENTO AÑADIDO que no constituye buque. Y con los oficios de Capitanía en la mano, uno puede tener o no tener según qué cosas. Pues los inspectores probablemente tendrán que poner una notita en el certificado como se hace en alumnos de secundaria que TITULAN ESO pero con alguna asignatura suspensa, y se les hace constar. Tonterías burocráticas, pero ¿qué haríais si fuérais inspectores? Pues otra jodienda más para la náutica de recreo. Ahora hasta los inspectores ITB andarán confusos. ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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