La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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BOE-A-2019-6481, CAPÍTULO VII, Artículo 36, Tramitación de las habilitaciones

1. Para la obtención de la habilitación, por el interesado se presentará solicitud dirigida al Director General de la Marina Mercante, preferentemente por medios telemáticos, acompañada de la acreditación del abono de las tasas exigidas por el artículo 24. En aquellos casos de poseedores de titulaciones expedidas por una Comunidad Autónoma deberán, además, aportar fotocopia de esta, así como certificación emitida por dicha Comunidad Autónoma verificando su autenticidad.

2. La habilitación será válida siempre que tanto el título para el gobierno de embarcaciones de recreo como el certificado de formación básica en seguridad estén en vigor.

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Así que TIENES que ir a capitanía, con la solicitud que adjunto (lamento la escasa calidad) rellenada, copia y original del DNI/NIE, copia y original del título de recreo, copia y original del certificado de FB y sobretodo el comprobante de la tasa pagada (45,75 EUR).

Capitanía no tiene nada que ver, pero en Barcelona ya ha expedido unos títulos con habilitaciones (que en nuestro caso dejan de ser expedidos por la Generalitat).

La revisión ISM no está directamente relacionada con la tramitación de las atribuciones profesionales, pero te enterarás de su importancia cuando tengas que darte de alta en la seguridad social, enrolarte, currar para alguna empresa de charter y, sobretodo, cuando te pare la Guardia Civil.

Saludos


Cita:
Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
Capitania NO tiene nada que ver con las habilitaciones anejas.
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Editado por KaiserVito en 01-08-2019 a las 16:05.
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Sergio Ponce


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