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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#7
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Cita:
Como ya dije antes, no soy ningún jurista, lo poca idea que puedo creer tener es la obtenida leyendo en esta y otras fuentes en los últimos tiempos Ejemplo: Barco extranjero (francés), aguas territoriales españolas, patrón español (residente en Francia) y autoridad marítima española Entiendo que en circunstancias normales, el equipamiento del barco está fuera de sus competencias (rigen leyes francesas) Si hay un accidente de por medio, la cosa podría cambiar. La autoridad española, en aguas territoriales españolas, por lógica, puede legalmente solicitar la documentación del buque y el patrón. Existe derecho de paso, pero también el derecho al control legal por parte de las autoridades locales Siendo el barco extranjero, si la nacionalidad de patrón coincide con la del barco, la legislación aplicable sería la de ese país (que puede que no exija titulación) Si las nacionalidades no coinciden, en principio, el patrón está sujeto a la legislación de su país de residencia. En el caso del ejemplo, patrón español con residencia en Francia, la titulación francesa debiera de ser válida. En su defecto, la titulación española o la de cualquier país en la que se haya tenido residencia legal, también sería válida. Una ronda, tabernero!! |
| Etiquetas |
| bandera de conveniencia, banderas, licencia |
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