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Predeterminado Re: Atribuciones capitán de yate

1.- No. El título de Capitán de Yate es recreativo y sólo puede ser certificado como profesional mediante la obtención del PPER o la habilitación mediante STCW que únicamente permite navegar a 5 mn de la costa y con un máximo de 6 pasajeros. Con el PPER la limitación se extiende hasta 60 mn /150 mn a partir del segundo año con el Operador General y 12 pasajeros. Sin STCW, además no podría trabajar en ningún caso a bordo, ni como cocinero ni guitarrista ni nada.

2.- Si el pabellón es de otro país el título de ese capitán sigue siendo recreativo y dudo que haya ninguna equivalencia profesional. En un ámbito estrictamente deportivo no hay problema en que ese capitán lleve un barco con pabellón de otro país, dentro de sus atribuciones y siempre que el título español sea reconocido por el país que abandera ese barco.

3.- Si el Capitán está habilitado y dispone de la habilitación profesional por haber cursado el STCW de Formación Básica, siempre que el barco sea Español y navegue por aguas españolas (a no ser que haya alguna equivalencia/compatibilidad que se me escape) podrá ejercer profesionalmente respetando la distancia de 5mn y los 6 pasajeros como máximo.
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