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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#9
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Apagapenol, me ha surgido una duda, leyendo el documento que has
compartido. Igual ya se ha hablado de eso, pero la comento para aclarar el tema. Se trata del último punto, el 7. Por un lado, dice que "los barcos de recreo no comerciales con eslora de hasta 15 metros, no están sujetos a inspección técnica, ni de seguridad". Pero en ese mismo punto, en el último párrafo pone que "los barcos de recreo con marcado CE, están exento de supervisión durante un periodo de 10 años ....". ¿Siendo sinónimo inspección y supervisión, se debe entender que este último párrafo (el de la exención de 10 años), se refiere solo a los barcos de más de 15 metros de eslora o a los comerciales, que si están obligados a pasar inspección?. por tu respuesta y por todo el buen trabajo que has hecho. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 Editado por El Temido II en 12-12-2019 a las 11:59. |
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Apagapenol (11-12-2019) | ||
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