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Antiguo 29-12-2019, 16:54
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Construcción amateur, ambigüedades. Velero de 5,8 metros de LOA.

¡Saludos a todos los cofrades, la próxima corre de mi cuenta!

Este es el segundo hilo que subo, el primero ha sido el de presentación.
En la presentación comento la intención de construir un pequeño velero junto con mi hermano menor.

Llevo meses buscando, leyendo, aprendiendo y me está pasando como al tipo del chiste "¿Por qué será que cuánto menos bebo más me emborracho?".

Es decir, conforme leo trabajos de fin de grado, legislación y demás, más perdido me encuentro. Me siento tan perdido ahora mismo que recurro a ustedes como último recurso antes de desistir, no me gusta molestar a nadie a no ser que sea necesario.

He leido muchísimo en La Taberna sobre construcción amateur y sé que algunos de ustedes son verdaderas autoridades en el tema, veleros oceánicos de grandes esloras, en comparación, lo que queremos hacer mi hermanico y yo es una maqueta.

Le queremos dar un uso de "domingueo", subir hasta Santa Pola o bajar hasta San Pedro del pinatar, fondear, comer algo, retozar un poco, jugar con los sobrinos y esas cosas. No "vivirá" en el agua, del carro de varada al mar, un fin de semana o unos días disfrutando del agua, vuelta al carro de varada y con las mismas al terreno de casa.

Nuestro velero, el "Mistralete" estaría diseñado para 4 personas, integrado en la lista Séptima, tendría una LOA de 5,8 metros, con unos valores STIX que nos permitan catalogarlo en cat.C y una dotación de seguridad que nos permita navegar en una humilde zona 6.

Por lo que tengo entendido (no se si estoy en lo cierto), una embarcación con un valor LOA inferior a 6 metros, ésta está exenta de ITB, lo cual es una ventaja en costes de operación, con una LOA inferior a 6 metros también se consigue que la embarcación pueda patronearse sin necesidad de titulación específica siempre que se navegue de día y a 2 Nm o menos de la costa (cosa que me parece risible habida cuenta de que hay determinados perfiles costeros de los cuales lo mejor es alejarse).

Tengo alguna duda de origen técnico (las menos), en relación con cuánto lastre necesito para obtener un calado X por ejemplo, pero lo que más me inquieta son los temas leguleyos y económicos de los trámites, más a sabiendas de que parece que a determinados funcionarios los entrenan para no tener ni sentido del humor ni empatía.

Tras esta "pequeña" introducción entro en materia.

Se que no puedo "escapar" de matricularlo o registrarlo (según el procedimiento).

En la Taberna ya han hablado ustedes largo y tendido sobre este tema, especialmente sobre el artículo 11 "Documentación requerida para el abanderamiento de embarcaciones construidas por aficionados" del "Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques."

La cuestión, es que a mi parecer, sin ser abogado ni estar metido en el mundo de la judicatura, creo que hay normas que o bien son ambiguas o entran en conflicto.

En el citado artículo 11, a los constructores amateur se nos exige lo siguiente:

Cumplir con la "Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo."

Hasta aquí todo bien. Pero ahora es cuando surgen las ambigüedades.

Cumplir "con los requisitos esenciales establecidos en el anexo I del Real Decreto 2127/2004. El cumplimiento con las normas armonizadas del anexo XVIII del Real Decreto 2127/2004 será admitido como suficiente respecto al cumplimiento de los requisitos esenciales."

Este último ha sido derogado, "Norma derogada por la disposición derogatoria única del Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2016-2578."

Es básicamente el mismo pero haciendo referencia a actualizaciones de normas ISO.

En el Real Decreto 98/2016, en su artículo 3 "Exclusiones", punto 1, párrafo "g" dice textualmente:

"Artículo 3. Exclusiones.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto:
g) Las embarcaciones construidas directamente por los mismos interesados para uso personal, siempre que no se introduzcan posteriormente en el mercado de la Unión durante un periodo de 5 años a contar desde la fecha de su puesta en servicio."

Volviendo a los requisitos exigidos en el anexo I y el XVIII del Real Decreto 2127/2004, las normativa ISO que afectan a este proyecto son las siguientes:

"ISO 12215-5: Pequeñas embarcaciones. Construcción de cascos y escantillones. Presiones de diseño, tensiones de diseño y determinación del escantillón."

"ISO 12217-3:2003
Pequeñas embarcaciones. Evaluación y clasificación de la estabilidad y la flotabilidad. Parte 3: Embarcaciones de eslora inferior a 6 m (ISO 12217-3:2002)."

"ISO 12217-3:2003/A1:2011
Pequeñas embarcaciones. Evaluación y clasificación de la estabilidad y la flotabilidad. Parte 3: Embarcaciones de eslora inferior a 6 m. Modificación
1 (ISO 12217-3:2002/Amd 1:2009)."

He querido descargar estas normativas, mi sorpresa fue superlativa al ver que hay que pagar un Potosí por cada una de ellas, 137 € por PDF en la página de AENOR. ¿Qué ocurre, no quieren que el común tenga acceso a la lectura de las mismas, tan hermético es este mundillo?

Conclusión:

El "Mistralete", al medir más de 2,5 metros pasa a considerarse una embarcación y no un objeto flotante ergo hay que matricularlo o registrarlo.

En el artículo 11 del RD 1435/2010 nos dice que hay que cumplir con lo exigido en el Real Decreto 98/2016 pero éste mismo en su artículo 3 (presuntamente) excluye "Las embarcaciones construidas directamente por los mismos interesados para uso personal".

¿Esto supone que si uno mismo se construye una embarcación para uso personal está realmente exento?

Por lo que les he leido a ustedes, no se está exento de un carajo. O bien proyecto técnico visado por un ingeniero e inspecciones mil o bien marcado CE.

Entonces ¿qué lumbreras redactó esto, tienen una pandilla de monos trabajando a destajo o algo así?

Imagino que sí o sí hay que pasar por caja.

Por lo que les he leido a ustedes, lo más cómodo es conseguir el marcado CE y santas pascuas.

¿Alguien me puede orientar un poco respecto a tema de costes y proceder? ¿Se reducen los costes y tramitación al ser una embarcación tan pequeña?

Ustedes pueden pensar (y con razón) "¿Por qué no te pasas por tu capitanía local y tratas el tema con ellos?" La respuesta es por miedo a encontrarme al funcionario arquetípico y caricaturesco, ya saben, esos que disfrutan y se regocijan poniendo mil trabas y dando la información a pedazos, sin facilitar en la medida de lo posible todo el proceso y orientar al ciudadano.

Si es tan complicado como aparenta, si van a ser más caros los costes de tramitación que los materiales mismos para dar vida a esta empresa, lo más lógico y racional sería desistir y buscar algo que más o menos se ajuste a lo que busco de la embarcación. Por otro lado, se perdería con ello la gracia y el romanticismo de construir en familia el velero. No pienso colocar la quilla en la grada hasta no tener cierta certidumbre a estos respectos.

Para finalizar, agradezco de antemano a aquellos de ustedes que se tomen la molestia de leer este tocho y orientarme al respecto. En función de lo que ustedes me digan seguiré o no adelante con el proyecto.

¡Reciban todos un cordial saludo, buena proa a todos!
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SoleDiesel


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