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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#13
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Algunos referencias de la web de la OMI:
- Convenio SOLAS – capítulo V (Seguridad de la navegación): establece una obligación al capitán de prestar auxilio, independientemente de la nacionalidad o la condición jurídica de las personas en peligro, así como un mandato de coordinación y cooperación entre los Estados para ayudar al capitán del buque a conducir a las personas rescatadas en el mar a un lugar seguro. También incorpora una nueva regla relativa a las facultades discrecionales del capitán. - Convenio SAR – anexo del Convenio: incorporación de la obligación de las partes a prestar ayuda al capitán para conducir a las personas rescatadas en el mar a un lugar seguro, y requiere que los centros coordinadores de salvamento cuenten con procesos operacionales adecuados que les permitan determinar los lugares más idóneos para desembarcar a las personas encontradas en peligro en el mar. La FAL.3/Circ.194 sobre Principios relacionados con los procedimientos administrativos para el desembarco de las personas rescatadas en el mar explica que las personas en peligro en el mar deben recibir toda asistencia posible de otros buques en las inmediaciones, incluidos capitanes, tripulaciones, los Gobiernos ribereños/las autoridades de tierra y de todas las partes que intervienen en el sector del transporte marítimo, para ser rescatadas, desembarcadas con prontitud en un lugar seguro y recibir un trato justo una vez en tierra. Ni siquiera pedían rescate, simplemente resguardo, ni una cosa ni la otra son incompatibles con la cuarentena u otras medidas relacionadas con la protección frente a la pandemia. Una barbaridad, se mire por donde se mire, que podía haber terminado mucho peor. Salud! |
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