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VHF: Canal 77 |
#11
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Re: Abanderamiento En Polonia
Hola de nuevo
Gracias Apagapenol ,una,otra y mil veces mas Ya les contesté "subsanando" el proceso o solicitud, según lo que indicas , mas o menos, es decir, que el registro de bienes muebles no aplica por ese RD y que ellos mismos me dieron que ya no existe la patente de navegación y que cuando hice con ellos el cambio de titularidad, en el 2014 después del RD1435/2010, no me renovaron la patente directamente , y me invitaron a tirar a la basura la patente que tenia del anterior propietario, del 2009 A ver que me contestan Pero si, corro el riesgo de emponzoñarme. De momento quiero trabajar mas este asunto y recopilar toda la información posible por si tengo que enfrentarme al mismo problema, si me dirigiera a otra capitanía, y de paso recoger mas datos tras la respuesta del primer intento Por cierto, es imposible hablar con ellos por teléfono o mail. Yo he conseguido que abran el expediente de baja, tras mucho insistir, y solo usando la web y la operativa que tienen para presentar y operar con tramites, usando el DNIe Sería mucho mas explicito en lo que pienso y opino , pero no puedo permitirme la "incontinencia", ya que no quiero que eso pueda interferir en mi objetivo único de dar de baja el pabellón español Por ello, me gustaría si algún cofrade pueda indicar, si para una embarcación de recreo perteneciente a la lista 6º o 7º...: 1º- Si es aun válida y necesaria la patente de navegación, para un barco del tipo anteriormente citado de mas de 20 TRB, o es un documento extinto a raiz del RD 1435/2010, de forma que como indica dicho RD sin especificar tonelaje, bastan con tenerse el Certificado de navegabilidad y el Permiso de Navegación, junto con copia del registro marítimo español. O si en caso de tenerla desde que se expidiera antes de la aparición de ese RD, esta no se ha dado de baja automáticamente, y existe obligatoriedad como pone en la misma ,de entregarla a la DGMM , cuando se diera de baja el buque 2º- Si hay obligatoriedad de registrar una embarcación de recreo en el registro de bienes muebles, dentro de las listas anteriormente dichas, o NO, como indica el articulo 12 del RD 1435/2010. A su vez, si el barco si se dió de alta en dicho registro, antes de la aparicion de dicho RD, existe obligatoriedad o no de exhibir copia de dicho registro en procedimientos de baja , aunque la baja se tramite despues de la aparicion de dicho RD. En todo caso, crearé un hilo sobre estas 2 cuestiones, a ver si a alguien le han pedido alguna vez y sobre que condiciones , el registro de bienes o la patente dichosa Graacias!! |
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