Hola y
Me gustaría si algún cofrade pueda indicar, si para una embarcación de recreo perteneciente a la lista 6º o 7º, de mas de 20TRB, si es necesaria la patente de navegación,
o es un documento extinto a raiz del RD 1435/2010, de forma que como indica dicho RD sin especificar tonelaje, basta con disponer del Certificado de navegabilidad y el Permiso de Navegación, junto con copia del registro marítimo español.
O si en caso de haberse sido concedida antes de la aparición de ese RD, se ha mantenido válida hasta nuestros días, y no se considera anulada o dada de baja automáticamente, y existe obligatoriedad como pone en la misma ,de entregarla a la DGMM , cuando se diera de baja el buque
En mi caso la patente de navegación fue concedida en el 2003, con el antiguo propietario y antiguo nombre de la embarcación
Según pone en ella, "los cambios de dominio, nombre y lista , se harán constar en la misma". Lo cierto es que desde la ultima anotación en el 2009, ya no hay ninguna anotación mas.
A partir del 2010, se han producido diversos cambios, entre ellos, y desde el 2014, es decir, cuando compre yo la embarcación y la cambie de nombre y de lista.
El RD 1435/2010 no menciona la patente, y en su lugar, habla de certificado y permiso de navegación.
Aquellos cambios ya no están reflejados en dicha patente. Estos se anotan en el registro marítimo español.
Cuando yo hice las gestiones de cambio de titularidad y nombre , en la propia capitanía me dieron que la patente ya no se usaba
Pero ahora al solicitar la baja de bandera, me la piden. Es eso posible o hay una confusión?

