Cita:
Originalmente publicado por Biel59
Creo que si queremos navegar tendremos que alquilar 
Siguen legislando con el cu..
No brindo.
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De verdad, no interpretemos restrictivamente la orden de hoy, corremos el riesgo de alentar precisamente eso. Como comentaba en mi post anterior
#552:
En el artículo 5.4 referida a Baleares, en la orden TMA/400/2020 de 9 de mayo publicada en BOE de 10 de mayo que comenta fluxa queda claro:
"...los buques y embarcaciones utilizadas con finalidad recreativa o deportiva por sus propietarios, o las personas autorizadas por estos, podrán navegar entre puertos o puntos del litoral del mismo municipio e islas no habitadas próximas. Las personas a bordo cumplirán con las medidas de protección de la salud que, en su caso, sean adoptadas por la autoridad competente."
Lo de embarcaciones utilizadas por sus propietarios desactiva cualquier interpretación restrictiva respecto a que hay que alquilar obligatoriamete para navegar...