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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Llevo toda la mañana dándole vueltas a lo mismo que vosotros y la respuesta la tenéis en el artículo 47 de la Orden 399/2020 por la que se pasa de Fase y se flexibiliza el confinamiento (vamos, el BOE de ayer).
Ese artículo 47 es el que define qué se entiende por turismos activo y es el que ha de utilizarse para interpretar la Orden del BOE de hoy. Artículo 47. Turismo activo y de naturaleza. 1. Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente. Y como la Orden del BOE de hoy dice que La navegación de recreo puede realizarse atendiendo a su consideración como turismo activo y de naturaleza, tengo bastante claro que NO podemos navegar en nuestros barcos. Vamos, que el que quiera navegar tiene que alquilarlo. Lo cual no causa extrañeza visto lo de los niños en el supermercado ![]() |
| 2 Cofrades agradecieron a CapitanContreras este mensaje: | ||
jvales (10-05-2020), papaventos (10-05-2020) | ||
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