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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenos días,
Con motivo de la entrada en vigor del referido Decreto-Ley, en mi puerto deportivo me exigen lo siguiente, teniendo en cuenta que un propietario de amarre me lo alquila, y no es alquiler directo por parte de la instalación portuaria: - documentación completa del barco (ya la tienen...pero me la piden de nuevo) - justificante de ingreso al concesionario del 1% del precio del contrato de alquiler, o solicitud de cargo en su cuenta bancaria - copia del documento de presentación, liquidación e ingreso, en su caso, del tributo al que esté sujeta la operación Mi duda es acerca de lo último...¿alguien me puede decir qué cuentía tiene la liquidación referida?¿es un % del precio del alquiler, o una cuota fija?. Estoy intentando llamar a Hacienda de mi Comunidad Autónoma y no me cogen el teléfono o no saben de qué les estoy hablando...pero es que en mi instalación portuaria se limitan a decir que es en Hacienda de la Comunidad Autónoma donde me deben informar ![]() Un saludo |
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