Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
Se incluye un nuevo artículo 4 bis, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4 bis. Medidas de gestión para la pesca recreativa de lubina y bacalao.
Para la zona definida en el artículo 2.a), y conforme al artículo 36 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, se establece una talla mínima de 42 centímetros para la captura de la lubina (
Dicentrachus labrax) y del bacalao (
Gadus moruha) para la pesca marítima de recreo.»
https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...OE-A-2020-9021
