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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#7
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art 6 del Reglamento de ITP y AJD:
El impuesto se exigirá: A Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España. Diferencia bien el supuesto de bienes en extranjero, dado que se grava la adquisición por residente español. caso diferente el IDMT ya que este grava la "ocupación" de territorio español, por tanto mientras no entre no debe tributar.
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Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero) Editado por SMJJ en 02-09-2020 a las 11:26. |
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