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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Me refiero al caso general de dar de baja la bandera española para pasar a un pabellón extracomunitario y, por tanto fuera de "territorio" IVA, pero seguir navegando en España. Naturalmente embarcación en lista 7a.
Es un tema controvertido tratado en varios hilos y con opiniones contrapuestas. Como me ha pillado a medias el cambio del procedimiento en Polonia, estoy haciendo consultas en todos los países que se me ocurre (bendito traductor de google). Y puesto que no tenía claro si es factible navegar con bandera extracomunitaria, envíe mail a varias Capitanías. Resumiendo las respuestas: + si se puede navegar en España con pabellón no comunitario aún siendo español residente. + es necesario llevar: - identificación - titulación náutica, - seguro, - registro de pabellón - traducción jurada si no está en español - justificante de estar al corriente con las obligaciones fiscales (IEDMT, IVA, ITPyAJD, ... ). Por cierto, creo que la mayoría de los que navegamos bajo bandera extranjera no llevamos traducción jurada. Quizás sea bueno hacerla por si a la benemérita le da por hacer caja. Eso me han dicho, y así se los he contado. 🍻🍻 Enviado desde mi SM-A705FN mediante Tapatalk
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
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Blackstar (08-09-2020) | ||
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