Bandera extranjera y declaración de bienes en el extranjero Modelo 720
Estimados tabernarios,
Este es mi primer mensaje, así que ron para todos.
Estoy con la idea de comprar barco, y me surgen infinidad de dudas, abanderamiento, utilizar una sociedad para evitar el IVA, en qué lista ponerlo (si abandero en España), pero hay una que creo que no se ha tocado por lo que he leído.
Si abanderamos en el extranjero, ¿hay que realizar la declaración de bienes en el extranjero? Rellenar el modelo 720. Sólo es una declaración y sólo se aplica a aquellos bienes que hacienda entienda que valen más de 50.000 €, pero las multas son para pensárselo.
Entiendo que, por ejemplo, si compramos un barco en Grecia, con bandera griega y queda allí, sí habría que realizar la declaración, y si lo traigo a España… pues, no lo sé, pero entiendo que también.
Y no quiero dar ideas a Hacienda, pero conviene estar preparados.
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