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Capitán pirata
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limitación para la pesca deportiva en aguas exteriores
Creo que os imponen nuevas limitaciones a los pescadores deportivos del Cantábrico, en esta ocasión en relación con la captura de la lubina. Copio el párrafo de la exposición de motivos:
“Asimismo, el anexo IV recoge en su apartado segundo una reserva de uso exclusivo para el ejercicio de la pesca de lubina con arte de pincho-caña, durante todo el año, en una zona acotada en el entorno del cabo Peñas. La razón de la creación de esa zona fue la de proteger un recurso como la lubina cuyo estado biológico recomienda establecer ciertas limitaciones para su captura que tiendan a una disminución del esfuerzo pesquero global ejercido sobre la misma, considerando, además, que no está incluida en el régimen de los totales admisibles de capturas (TAC) y cuotas. Cabe añadir que, de este modo, se complementan las medidas que llevan algunos años adoptándose en el ámbito de la Unión Europea. Habiendo transcurrido unos años desde la puesta en marcha de esta medida y constatada la actividad de la pesca recreativa en dicha zona de protección, procede prohibir la pesca recreativa dentro de la zona acotada con el fin de proteger el recurso biológico del incremento de esfuerzo que dicha actividad puede suponer, por lo que se modifica el anexo I del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores, al amparo de su disposición final segunda. No obstante, para facilitar la actividad de los buques recreativos en el entorno del cabo Peñas, se estima conveniente y adecuado revisar las coordenadas, acotando así la zona por el sur y reduciendo, de ese modo, su extensión.”
Como no entiendo del tema os paso el enlace para que lo veáis vosotros mismos.
Lo siento
https://www.boe.es/boe/dias/2021/01/...A-2021-838.pdf
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