Cita:
Originalmente publicado por ZARKA
Es diferente "14 pasajeros" de "14 personas".
Si el barco puede llevar "14 personas" podría ir como yate privado (lista 7º) o de charter (lista 6º) con dos tripulantes contratados (patrón y marinero) y 12 pasajeros.
Pero si el número de pasajeros pasa de 12 entonces entras en normativa de pasaje y no puede estar en lista 7ª. Debe estar en lista 6ª o en lista 2ª, con certificado de pasaje, tripulación mínima y demás.
Hay yates privados (lista 7ª) con 6 tripulantes y 12 pasajeros, por ejemplo. Pero insisto en que la tripulación debe ser personal contratado.
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Muchas gracias ZARKA, pero es que no estamos hablando ni de lista 7ª, ni 6ª. La legislación española ya la conocemos o por lo menos lo intentamos que parece que para tener un barco tienes que ser un experto en derecho maritimo, me refiero a abanderamientos de barcos, Britanicos, Polacos, Belgas, Holandeses, Noruegos como un Astondoa que tengo enfrente de 18 metros que montan 20 personas como si nada, en fin es que no me aclaro si lo de las 12 ocupantes es universal o es que España es diferente.