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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Por contra
y esto si que me asombra pues en el litoral es lo que mas controversias y multas genera, se permite la pesca del calamar con luz.Actividad esta, que mas pronto que tarde tumbaran las adminstraciones de las comunidades con legislacion y control transferidas para aguas interiores. 3º. El empleo de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, el uso de luces con ese fin, excepto para la pesca del calamar, el brumeo con pequeños pelágicos y/o carnada y el uso de luces para las maniobras de pesca siempre que éstas no superen los 1.500 lúmenes a bordo. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a trabañarru | ||
prialsa (24-04-2021) | ||
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