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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#11
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![]() Por contra
![]() Actividad esta, que mas pronto que tarde tumbaran las adminstraciones de las comunidades con legislacion y control transferidas para aguas interiores. 3º. El empleo de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, el uso de luces con ese fin, excepto para la pesca del calamar, el brumeo con pequeños pelágicos y/o carnada y el uso de luces para las maniobras de pesca siempre que éstas no superen los 1.500 lúmenes a bordo. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a trabañarru | ||
prialsa (24-04-2021) |
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