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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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SE apuntara y mandara a la administracion de cada autonomia, los datos de todas las pescas anuales,
Artículo 17. Registro y comunicación de capturas de pesca recreativa. 1. Los pescadores recreativos enviarán a la comunidad autónoma en la que obtuvieron su licencia la información de capturas de especies contempladas en el anexo I. Cada Comunidad Autónoma establecerá sus mecanismos para recopilar esta información, y la remitirá a la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con carácter anual y por medios electrónicos antes del 15 de febrero del año siguiente conforme a los criterios de ordenación y características técnicas que en su caso determine la Secretaría General de Pesca. |
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