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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#10
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Cita:
Por lo que respecta al domicio, tan sencillo como convertir el velero en un bien de propiedad indivisa. Lo complicado es acertar en el copropietario. Partiendo del supuesto de que hay compatibilidad de caracteres y coincidencia en el objetivo de conservar el barco en el mejor estado y siempre en estado de revista, lo aconsejable es redactar y aceptar unos estatutos, con carácter contractual entre partes, que regulen al último detalle las condiciones de uso del barco a fin de reducir al máximo las improvisaciones y que cada copropietario tenga siempre claro de antemano a que normas ajustarse sin tener que pactar continuamente acuerdos con el otro coproietario. Puede ser una idea repartir los períodos del año o calendario de fechas en que uno de los socios tiene plena disponibilidad del barco, y en el que la presencia del otro socio en el mismo o terceras personas dependa exclusivamente de la invitación del que tiene el uso en aquel período. Procede regular en que condiciones se dejará el barco al final del período de uso privativo, que es el estado en que deberá encontrarlo el otro socio ( reparaciones, limpieza, vivel de combustible i de agua, colocación correcga de toldos, defensas , ingreso de fondos para pago del amarre , sobre las causas generadoras de la disolución del indiviso y forma de proceder en caso de instar una parte la acción de disolución del indiviso etc etc) Basta que uno lo deje siempre impecable y el otro lo deje hecho una calamidad para que la “ afectio societatis” , sentimiento imprescindible para asociarse, tenga los días contados. Suerte! Saluodos cordiales ![]() |
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Gescriva (23-05-2021) | ||
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