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Antiguo 27-05-2021, 12:27
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Predeterminado Re: decreto sobre material de seguridad

Buscando un poco por ahí la legislación de otros países, la de Francia (que no es de las más permisivas tampoco) tiene una filosofía muy distinta. Aparte de que la lista de material es bastante más reducida que la española y hay sólo 3 zonas, en caso de no llevar algún material o llevarlo en mal estado, en lugar de multar lo que hacen es darte un plazo para subsanarlo y dependiendo de la seriedad, prohibir la navegación mientras tanto.
Cita:
I.- Cuando se observe, durante la evaluación mencionada en el artículo L. 5241-2-9, que el equipo marino no cumple con los requisitos mencionados en el artículo L. 5241-2 -3, la autoridad administrativa competente deberá invitar sin demora a la operador económico interesado a tomar todas las medidas correctoras apropiadas para que el equipo marino sea conforme con estos requisitos en un período de tiempo razonable, proporcionado a la naturaleza del riesgo.

Estas medidas pueden, en vista de las infracciones señaladas en este apartado y los textos adoptados para su aplicación, referirse en particular a la sustitución de equipos no conformes, la limitación de las condiciones de uso de los equipos y la reevaluación de la conformidad. el producto.

II.- Cuando el operador económico interesado no adopte las medidas correctoras oportunas en el plazo señalado en el I de este artículo, además de las medidas previstas en el mismo I, la autoridad administrativa competente podrá, en los términos que determine el decreto en Consejo de Estado:

1 ° Prohibir o restringir la puesta a disposición en el mercado de equipos marinos no conformes o su instalación a bordo de buques que enarbolen pabellón francés;

2 ° Retirar o retirar todos los equipos marinos que presenten una o más no conformidades o que puedan presentar las mismas no conformidades que las observadas o estimadas;

3 ° Proceder, en lugar del operador económico en cuestión, a la destrucción de los equipos marinos no conformes.

III.-Todos los costes en que incurran las medidas mencionadas en el 1 ° al 3 ° de II son responsabilidad del operador económico.
__________________
incerti quo fata ferant, ubi sistere detur
...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos.
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Chemaximus (28-05-2021)
 

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