Cita:
Originalmente publicado por Bernardo II
Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo
Los equipos establecidos con carácter obligatorio por este real decreto y que no eran exigidos para las embarcaciones de recreo a las que venía aplicándose la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, se instalarán en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto. Asimismo, antes del plazo indicado, los chalecos salvavidas serán completados, cuando proceda, con la luz prescrita en el artículo 7
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Respecto a esto, creo que la obligación, en general, empieza el 1 de julio. Dice que dan un plazo de 6 meses para instalar equipos que antes no eran obligatorios en ese barco. Por ejemplo, a barcos que antes navegaban en zona 6 o 7 no tenían que llevar reflector de radar, ahora sí. Creo que se refiere a estos casos.
Como todo, muy claro...
Saludos y
