Cita:
Originalmente publicado por BORRASCA
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"se extiende a las embarcaciones de recreo extranjeras que naveguen por aguas bajo soberanía española, "
En aguas bajo la soberanía española no hay que llevar balsa salvavidas. Sólo se exige a más de 12 millas, por lo cual embarcaciones de bandera extranjera no están sujetos a lo que pone el RD en cuestión a las balsas salvavidas.
Si por ejemplo llevas una balsas salvavidas porque así lo exige tu bandera, esta no tendría que cumplir con la legislación española, sino con la de tu bandera.
Vamos, así lo interpreto yo