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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Muy buenas parroquia, acabo de aterrizar en el foro y ya he hecho mi presentación en otro hilo. He visto muy buen ambiente y respeto, y eso me ha gustado.
Como reza el título, acabo de sacar la licencia de navegación o antiguo titulín como era comúnmente conocido, lo cierto es que llevaba años con el gusanillo de la naútica pero por una razón o por otra al final nunca me decidía. Ahora que tengo niños y mi idea es compartir y disfrutar con ellos este mundo, vaya por delante el enorme respeto que siento por la mar y las ganas de aprender. Por el momento no creo que saque el PNB ya que pienso que no es para mi, lo veo que sería para comprar un barco y navegar con más frecuencia de lo que yo haré. Dicho esto, me gustaría comentar algo que me ha llamado la atención, y es que como sabemos la distancia máxima a la que podremos navegar con esta licencia es de 2 millas, en la escuela me lo dejaron claro, que no se podía superar esa distancia desde el puerto de partida en ninguna de las direcciones, bien, ya he navegado un par de veces y he cumplido con esas atribuciones. Por mi cuenta estoy estudiando normativa, circulación, etc, ya que la teoría de la licencia es muy light y considero que conviene empaparse mucho más por la cuenta de uno para conocer mejor el medio donde nos movemos. El tema es que veo que a veces esa distancia referida es a la máxima de la costa o lugar de abrigo (si estoy en lo cierto una costa no se considera lugar de abrigo, entonces puede ser un tema de múltiples interpretaciones), y creo que puede dar lugar a error para alguien, no podríamos ir costeando desde Huelva a Finisterre, concretamente algunas escuelas lo expresan así y mi por lo menos me ha generado duda. Otra cosa sería querer viajar a otro puerto que sumando la distancia no se encontrase a más de 4 millas del otro, en ese caso ¿podría hacer la travesía o tendría problemas si me paran? En fin, tengo ahí un poco de cacao y si me podéis aclarar el tema para sacarle el máximo partido a la licencia os estaría muy agradecido. Otro cosa que he visto hasta la fecha es lo referente a las sanciones, cantidades desproporcionadas que ponen el cuerpo malo, casi parece que haya que ir asustado esperando a la Benemérita o a Capitanía que es lo mismo, desconozco todavía que caña darán a las embarcaciones de recreo, (parece que las motos de agua se llevan la peor parte) en teoría estando en zona 6, no haciendo el ganso, y el barco estando correctamente asegurado, certificados y material de seguridad exigible, que se supone que todo eso estará al día por cuenta del arrendador no debería haber problema. También me gustaría que me comentéis que tal esta ese tema. Para controlar las dos millas o la velocidad complicado ya que los barcos que he alquilado ni montan la radio VHF ya que no es exigible para embarcaciones despachadas para zona 6 y 7, ni los Garmin los han hecho funcionar o directamente no lo llevaba. Un saludo, y una gran ronda para todos. Editado por Delicool en 27-07-2021 a las 01:01. |
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