|
VHF: Canal 77 |
#1
|
||||
|
||||
Dudas habilitaciones anejas
Buenas a todos, lo primero una ronda
Tengo dudas sobre la normativa (como siempre tan enrevesada). En el año 2019 ya pusieron que se podía realizar excursiones turisticas con el PER-PY-CY y decia literalmente cumpliendo los requisitos del Curso de formacion basica en Navegacion y solicitando estas habilitaciones anejas a la DGMM (link al BOE https://boe.es/boe/dias/2019/05/01/p...-2019-6481.pdf ) Mi duda viene con la ultima publicacion en 2021 (La que tanta cola ha traido) En el que dice que modifica directamente el El Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo de la siguiente manera: «Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el apartado 1.a).» (link: https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...OE-A-2021-8268 ) En este caso entiendo que se puede realizar esas actividades sin nigun curso ni solicitud de habilitaciones anejas no? Ya que de lo contrario que sentido tiene la publicacion de ese texto si en 2019 ya se podia realizar esas labores con la habilitacion aneja? Igual me he perdido algo o no he entendido bien. A ver si alguno puede darme un poco de mas luz en el asunto. Un saludo cofrades
__________________
"El pesimista se queja del viento, el optimista espera que cambie y el realista trima las velas" Editado por JoeTe en 25-08-2021 a las 13:05. |
|
|