La Taberna del Puerto Almayer
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Antiguo 29-10-2021, 15:14
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LuisGilperez LuisGilperez esta desconectado
Grumete Pirata
 
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Angry Aloa 23

Saludos a todos/as. A ver si alguien puede orientarme sobre este asunto. El pasado año adquirí, con mi compañera, un velerito Aloa 23. Me lo vendió un inspector de la capitanía de Ayamonte, y él mismo me hizo la documentación de venta e incluso el cambio de nombre del velero. Parece que lo había adquirido en una subasta. Todo perfecto hasta que me fijé en que estaba autorizado para nevegar sólo en zona 7. Lo preparé con todas la medidas de seguridad para zona 5 e inicié (una gestoría) los trámites para inscribirlo en zona 5. Ahora desde Capitanía me dicen que "
Para el abanderamiento de la embarcación y la emisión del certificado de navegabilidad se presentó un proyecto donde se justificaba el cumplimiento de los equipos de seguridad, salvamento,… y el cumplimiento de las normas UNE armonizadas en la medida de lo posible, de acuerdo a lo indicado por el artículo 10.2.d del R.D. 1435/2010.
En este proyecto se justificó el cumplimiento de los criterios de estabilidad y de las presiones de diseño y determinación de escantillonado de la estructura para la categoría de diseño D y por eso se estableció la zona de navegación 7.
A lo que mi gestor responde:
Como quiera que el barco ahora está en Ayamonte, y que el Proyecto que entiendo que se le ha realizado según la ISO 12217-2:2015, en todas las opciones y los requisitos a aplicar son similares para las categorías de diseño C y D, que se trata de un barco antiguo, unidades fabricadas antes de 1998, que las hay matriculadas en España y en zona superior a 7 (las hay para 6,5 y 4), y que este señor quiere zona 5, no se si es posible anular este expediente de Cádiz y abrir uno en Huelva con informe adicional y check list (cambio a zona 5), y en este caso lo podríais hacer ya que en caso contrario el coste a este señor, se le dispara.
A lo que le responden:
Aunque el método de comprobación de la estabilidad es similar para ambas categorías de diseño, hay factores (alturas de inundación, ángulos de inundación, velocidades del viento consideradas en los cálculos,…) que dependen de la categoría de diseño seleccionada, por lo que para poder autorizar el cambio de zona de navegación debería justificarse el cumplimiento de los requisitos de la norma UNE-EN ISO 12217-2. En cuanto al escantillonado, también se aplica un factor de la categoría de diseño, que es diferente para las categorías C y D, por lo que habrá de justificarse que el que dispone la embarcación es suficiente para lo requerido en la categoría C.

Total, y para no alargarme demasiado, para autorizarlo a zona 5 necesitaría gastarme una pasta o conseguir el certificado de navegabilidad del velero. Pero Aloa Marine s.a. parece que ha desaparecido. ¿Alguien sabe de alguna forma de comunicar con ese astillero? ¿Alguien tiene un Aloa 23 autorizado para zona 5 o superior y puede facilitarme el documento correspondiente? Le estaría muy agradecido. Saludos.
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Etiquetas
aloa, nevegabilidad, zona navegación


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