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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#1
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![]() ![]() ![]() Os lanzo una duda. En la actual reglamentación Real Decreto 339/2021, se indica lo siguiente: Artículo 7. Chalecos salvavidas. 1. Las embarcaciones de recreo deberán llevar como mínimo un chaleco salvavidas por persona a bordo, En la anterior reglamentación ya derogada, Orden FOM/1144/2003 decía lo siguiente: 2. Las embarcaciones que naveguen en las Zonas 2 a 7 llevarán como mínimo un chaleco salvavidas por persona autorizada. Yo quiero pensar que con la nueva normativa, solamente es obligatorio llevar tantos chalecos salvavidas en el barco como tripulantes haya en cada momento. Antes, con la anterior norma, si tu barco como el mío, estaba despachado según papeles para seis personas, sí o sí tenias que llevar siempre en la embarcación seis chalecos. Ahora, y por ejemplo, si yo navego solo, y me paran, solamente me podrian exigir un solo chaleco salvavidas. ¿como lo veis? Saluditos |
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