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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#8
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Lo de la acritud.
Podría ser, pero....... ![]() Salvo error u omisión. GALICIA - En las AGUAS INTERIORES de la Comunidad Autónoma de Galicia, está permitida la captura de CEFALÓPODOS (chocos, sepias o jibias, calamares y pulpos), para todas y cada una de las modalidades de pesca marítima autorizadas (pesca desde tierra, desde embarcación y submarina). Para el pulpo solo está permitido la captura de 2 ejemplares x licencia y día. En las AGUAS EXTERIORES de la Comunidad Autónoma de Galicia también está permitida la captura de cefalópodos (chocos, sepias o jibias, calamares y pulpos) para todas y cada unas de las modalidades de pesca marítima de recreo autorizadas (tierra, embarcación y submarina) NORMATIVA DE APLICACIÓN Decreto 211/1999, de 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo (DOG núm. 139, de 21.07.1999). Artículo 9. Orden de 17 de septiembre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 211/1999, de 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo (DOG núm. 188, de 24.09.2009). Artículos 12.1 y 12.3. Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores (BOE núm. 81, 05.04.2011). Artículo. 4 y Anexo I. A ver.......... |
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