Por deformación profesional he leído la sentencia, y aunque soy profano en leyes de navegación, la misma viene a confirmar mi primera impresión sobre el recorrido del recurso. Nunca he opinado porque en Derecho, opinar, sin conocer a fondo la legislación, es arriesgarse a errar. De los comentarios de los cofrades más beligerantes en la materia, se extraía una equiparación entre lo que es justo o injusto/ lógico o arbitrario con la legalidad ilegalidad de la norma; y en Derecho nunca es así, ,máxime en el derecho administrativo donde siempre juega la discrecionalidad del legislador.
Cuando leí por primera vez el decreto impugnado nunca entendí que ventajas tenia cambiar a bandera extranjera (salvo ahorrase la ITB), y tras la sentencia creo que es menos comprensible. Lo digo desde la ignorancia, porque estoy seguro que mas ventajas habrá cuando son muchos los que toman la decisión de cambiarse. Quedo a la espera de vuestras comentarios.