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Predeterminado Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021

Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
Yo sí, y la cumplo. Y además es muy fácil de cumplir porque tiene dos características que no tiene la española:

- Es racional.
- Considera que el patrón tiene un criterio maduro y responsable sobre su barco y sobre los que embarcan en él.

Por otra parte, está por ver que el recíproco (que tú das por sentado) se cumple: ¿piensas que todo el mundo que está abanderado en España conoce con detalle la legislación en la que se abandera? Yo creo que no, sobre todo porque la reglamentación española es tan enrevesada, arbitraria, absurda y mal redactada que, aunque uno quiera, es prácticamente imposible conocerla en detalle, en especial en lo que respecta al régimen sancionador, principal interés de la Administración.

Saludos y

¿He dejado por escrito que yo doy por sentado que todos conocemos al detalle la legislación española? si lo hubiera hecho rectifico. Me incluyo entre los que no conocen al detalle la legislación nacional.
Por favor que no estoy vendiendo la bondad del decreto; ni tengo conocimientos suficientes para poder comparar con otra. Solo intento desde un punto de vista critico sacar conclusiones. Y partiendo evidentemente desde mi posición de novato, con bandera española y que me cuestiono cambiar de bandera en 2024 que es cuando toca pasar por "La chatarrera". :sip.Pero para tomar esa decisión, y teniendo en cuenta que yo a medio plazo (y seguramente nunca) este en la zona 1 debo ponderar si me conviene. Además mi barco es categoría A.

De veras que si tuviera tiempo estudiaría en profundidad el tema ; solo por deformación profesional y porque la navegación me tiene enganchado hasta la médula. Es un tema complejo y denso, donde las legislaciones nacionales se ven afectadas por muchos convenios internacionales, y pudiera ser que aquellos que se sienten protegidos por un pabellón extranjero, en caso de siniestro (otra variable introducida en el hilo a propósito de los seguros) se encuentren con alguna sorpresa.

Apagapenol no puedo debatirte la racionalidad de las normas de otros pabellones porque los desconozco; por eso me limito a hablar del decreto y la sentencia. Que no conviene!, pues uno se abandera en otro país, pero no puedo comulgar con el discurso de que es racional que a unos se les exijan unas normas de seguridad y a otros normas distintas navegando por las mismas aguas"territoriales"

Ya tendremos ocasión de desgranar la sentencia en relación con esa circunstancia y el ámbito de aplicación de la norma.

Saludos y


PD: si alguno tuviera una sinopsis del derecho comparado de los pabellones habituales de escape, también lo agradecería.
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