La Taberna del Puerto El seguro de mi barc
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Predeterminado Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021

Pues empecemos con el baile!!!!! voy a ir desgranando las conclusiones de la legislación polaca que no tienen mas valor que la interpretación personal del que suscribe, y habiendo contado con la inestimable ayuda de Google y su traductor. El reglamento ocupa una capitulo específico a los incendios y protocolo de actuación superando en ese aspecto a la normativa española y se encuentra mejor estructurado que el nuestro. Pero en esencia responden a la misma filosofía.

No incido en las zonas de navegación porque lo ha explicado de forma impecable el compañero humpback. (por hacer memoria Z2 20 millas; Z3 200 millas; Z4 ilimitada). Esta delimitación me parece mas coherente que la española.

La primera cuestión a abordar es si existe relación directa entre categoría de diseño y zonas de navegación, que a mi entender si que existe, o al menos tiene base jurídica su legislación para realizarlo, y lo deduzco de las siguientes consideraciones: en color es texto traducido

[color="Red"]"Cada yate de mar debe utilizarse de acuerdo con el uso previsto que resulta del documento de registro y la tarjeta de seguridad....
- El yate, sus dispositivos y equipos están sujetos a los requisitos a que se refiere el § 8, supervisión técnica, que incluye construcción, reconstrucción, reconstrucción, equipamiento, reparaciones e inspecciones técnicas.
§ 10.
1.
Una organización o entidad reconocida autorizada para realizar inspecciones técnicas de yates de hasta 15 m de eslora, sobre la base de resultados positivos de la inspección técnica, emite un documento que confirma la capacidad técnica del yate para navegar.
2.
En el documento a que se refiere el párr. 1, se especifican las condiciones para navegar... 13) restricciones de navegación segura;12)
el número máximo posible de personas a bordo, incluido el número de pasajeros

3.
El documento a que se refiere el párr. 1, se emite por un período no mayor a 5 años.

14)
fecha y lugar de la revisión;
15)
fecha y lugar de emisión del documento;
dieciséis)
fecha de vencimiento y fechas de las inspecciones periódicas, si las reglas de clasificación de una determinada entidad así lo prevén;
17)
firma de una persona autorizada.
§ 11.
Un yate de recreo con la marca de conformidad "CE" está exento de supervisión técnica por un período de 10 años a partir de la fecha de emisión de la Declaración de Conformidad CE, siempre que el yate no haya sufrido daños o que no haya habido cambio en su casco, dispositivos o equipos, si el daño o cambio puede afectar la seguridad del yate.


[/COLOR
Si tenemos en cuenta estas normas, y que la propia normativa reconoce el valor de las diferentes categorías de construcción, con la normativa tienen base suficiente para en el documento o permiso habilitante establecer limitaciones a la navegación. La norma establece mas criterios pero he puesto aquellos que pueden tener más incidencia.

Al final la norma lo que hace es algo muy parecido a la nuestra: despacha el barco en función del estado del barco, características y el equipo del que dispone.

De la norma, y salvo mejor criterio de los conocedores de esta legislación:

.- Que hay un organización o autoridad reconocida que se encarga de las inspecciones de los barcos. Me suena bastante a una ITB. Lo que no he llegado a encontrar en la primera lectura son cuales son las excepciones, pero se me hace muy difícil entender que un barco que tiene la intención de navegar por zona ilimitada no deba pasar inspecciones. Pero en cuarentena queda.
.- Que este documento tiene una validez de 5 años, salvo los barcos CE que hasta los 10 no deben pasarlo. (salvo modificaciones)
.-No sé cómo se la va arreglar Polonia para pasar las revisiones pasados 5 años a los barcos que no estén en su territorio, (en caso de ser obligatorio) y la responsabilidad que asume en caso de siniestro.

Imagino que aquellos que han tomado la decisión lo ha hecho de forma meditada y tienen respuesta a las dudas que planteo

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