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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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La otra tarde, navegando tranquilamente en solitario y entrando a puerto, estando fuera de agujas, estaba como a una milla de puerto, y navegando a motor, no llegaba a dos nudos la velocidad que llevaba. Iba tranquilamente sentado en la mesa de la bañera deleitándome con la puesta de sol. El motor no llegaba a 900 vueltas.
Todavía no se había puesto el sol. Cuando observo saliendo de puerto a la Guardia Civil. Se me acercan y me dicen que creían que estaba fondeado, que por qué iba tan despacio, les digo que estaba viendo la puesta de sol. Me contesta el guardia civil que debería llevar una marca de navegación a motor. Le puse cara de pez, les di las gracias por la observación, les dije que no lo sabía y amablemente se fueron.... El caso es que me he releido el RIPA, que nunca viene mal para refrescar y no he encontrado referencia alguna a la obligatoriedad de que un velero lleve izada la marca de navegación a motor. A alguien le suena esto o tiene alguna referencia normativa donde se establezca esta obligatoriedad. Se agradecen comentarios, la verdad que hace mucho que me saque el PER y no lo tengo muy fresco.
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"With repetition come good habits, with good habits comes good seamanship, with good seamanship comes security, and with security comes enjoyment". |
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