Cita:
Originalmente publicado por Ligera
Disculpa la tardanza en contestar a tus dos cuestiones:
.- La seunda pregunta, ni me la planteo.
.- La primera la tengo clarísima:
a) Motivos económicos.- No saldrá nunca de mi boca la desafortunada expresión "si no puede mantenerlo (poco importa la afición que sea) que no la practique." No sé cuántos euros son de ahorro.
b) Motivos practicos: Digamos que cuando decidimos cambiar de bandera tendemos a comportarnos de forma análoga, a lo que en derecho se dice, "padecer ceguera jurídica". Entendemos que nuestros propios códigos de conducta están por encima de las leyes positivizadas, y decidimos aplicar nuestras propias normas. En este caso se busca el amparo de una norma (el pabellón extranjero) que poco importa que cumplamos sus normas o no porque sabemos con absoluta certeza que el derecho sancionador de ninguno de ninguno de los dos países nos va a poder alcanzar. Podemos darle vueltas, decir medias verdades de una u otra legislación que el fondo esa es la única razón, que puede venir sumada o ligada al tema económico.
Respecto del nivel de exigencia de una u otra, creo que lo hemos hablado, y no tengo la suficiente preparación como para hacer una crítica comparativa, sin olvidar que algunas cosas que se leen como ventajas tampoco son del todo ciertas.
Y para evitar suspicacias, a mi, a 25 de enero de 2023,portar pabellón español me perjudica, porque no puedo cruzar a columbres por llevar caducadas las pilas de la linterna de la balsa...
Saludos y 
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Es conforme a Derecho que el armador, siempre y cuando cumpla con la legalidad vigente, es quien decide, con los criterios que tenga a bien, el país de abanderamiento. Ésto es un hecho objetivo, y que entre sus criterios esté el financiero, estando en su pleno derecho, no veo lugar a valoraciones o juicios de morales subjetivos.
Dicho ésto, con respecto a que se esté intentando huir del régimen sancionador, en mi caso no es así, y a fecha de hoy el RD de la DGMM ya se encarga de que no pueda hacerse. No obstante lo cual, sería un error porque en caso de incidente la responsabilidad legal recaerá en el patrón y el armador, cuestión a la que nadie podrá tampoco escapar.
