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VHF: Canal 77 |
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Bandera extranjera y equipos de seguridad no obligatorios
Parece incuestionable pero absurdo que los barcos con cualquier bandera deban cumplir con la normativa de seguridad de la DGMM siempre que naveguen dentro de las 12 millas de aguas territoriales españolas. Para ello hay que equiparse con los elementos exigibles para zona 4 sea cual sea la bandera que enarbole.
El problema surge cuando el precavido patrón, que busca su seguridad y la de los suyos, decide llevar adicionalmente por ejemplo balsa salvavidas o radiobaliza que no figuran entre lo exigible para la normativa española de zona 4, pero que aportan indudable seguridad cuando se desea navegar a más distancia de la costa. Esas medidas de seguridad “voluntarias”, están fuera de la normativa en cuanto a exigencias de cambios de baterías o revisiones “oficiales” y sólo están sujetas al buen criterio del armador o patrón. Es decir, se puede llevar una balsa salvavidas con un funcionamiento fiable a juicio del armador, pero que no cumpla con la normativa española. La gran duda, es que si la llevamos en el exterior (como es lógico) y sufrimos la inspección de la GC, ¿pueden exigirnos que la dichosa balsa cumpla con los requisitos absurdos de la normativa española? ¿O tendremos que guardarla en lo mas profundo de la sentina hasta traspasar la zona de las 12 millas? El sentido común me dice de lo absurdo de no llevar visibles elementos de seguridad fuera de normativa española cuando se salga del puerto base español y reponerlos cuando se traspasen las 12 millas. Me da un soponcio pensar lo que pesa la balsa para andar trasladándola fuera/dentro en medio de la navegación. ¿Alguien sabe qué hacer? |
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