¿Cómo se considera a un buque que navegue a vela + propulsión mecánica?
En la regla 25-e del Reglamento Internacional para la Prevención de Abordajes (R.I.P.A.) se especifica lo siguiente: "Un buque que navegue a vela, cuando sea también propulsado mecánicamente, deberá exhibir a proa, en el lugar más visible, una marca cónica con el vértice hacia abajo."
Me suena que escuché a algún profesor decir que en este escenario se considera a todos los efectos como buque de propulsión mecánica —aunque también se propulsase con las velas—, pero me gustaría asegurar esta afirmación con alguna evidencia del reglamento. ¿Alguien puede indicarme dónde, o sabe la respuesta?
Muchas gracias.
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"—Con más brío, caballeros!"
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