¿Qué debe hacer un velero que entra a puerto y es alcanzado por un Ferry con base en el mismo puerto? ¿El velero debería prever la situación y no entrar a puerto, o puede entrar (haciendo esperar al Ferry) por el hecho de haber llegado antes?
- Según la regla 9.b del RIPA (https://www.boe.es/eli/es/ai/1972/10/20/(1)/con): "Los buques no deberán cruzar un paso o canal angosto si al hacerlo estorban el tránsito de otro buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro de dicho paso o canal".
- No obstante, la regla 13.a del RIPA (https://www.boe.es/eli/es/ai/1972/10/20/(1)/con) sobre el buque que alcanza dice: "No obstante lo dispuesto en las Reglas de la Parte B, secciones I y II, todo buque que alcance a otro se mantendrá apartado de la derrota del buque alcanzado".
Esta duda viene por el miedo a entrar con velero en un puerto base de Ferris. No sé si debo entrar por el hecho de haber llegado antes, o debo poder preverlo de alguna manera —y esperar— si lo veo acercarse a toda máquina a lo lejos. ¿Qué opináis?
Muchas gracias!