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Antiguo 20-07-2023, 20:57
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Predeterminado Primera revisión extintor nuevo a los 5 años según inspector ITB

Unas cervezas gratis que pago yo a estos tertulianos por que el tema les va a dejar las bocas secas y será más fácil de tratar.

Conversaciones con un inspector náutico sobre el tema de los extintores cuando se realiza la I.T.B.

Se que esto va ha traer polémica y mi intención solo es aclarar dentro de lo posible este punto.

La explicación del inspector Naval de una empresa conocida de I.T.B. realizada este mes de Julio del 2023 en Barcelona que está en “Europa” y tiene “control” me comento lo siguiente.

El extintor nuevo tiene un timbrado de fabrica que indica que hay que revisarlo a partir de los 5 años, no importa la fecha de compra si no, el "timbrado" que viene impreso en el extintor, donde indica la fecha cuando se fabrico y cuando empiezan las revisiones.

Como la vida útil es de 20 años a los 5 años hay que hacer el retimbrado y partir de ahí revisión (timbrado) cada año y retimbrado cada 5 hasta llegar a los 20.

El me aconsejo que a partir de los 5 años es mejor comprar uno nuevo (el mío costo unos 26€)

También me dijo que existe un interés de las empresas para que la gente pase la revisión anual dándoles miedo con las multas, aunque no sean obligatorias, (recordemos siempre que se trata de extintores particulares).

Por lo cual el reto es demostrar con una multa que alguien con un extintor nuevo y dentro de los 5 años marcados en el extintor ha recibido una sanción o denuncia, y seguro que entre todos de esta taberna encontraremos alguna, o un documento firmado por una empresa que obligue por ley a pasar la revisión de un extintor de uso particular cada año aun siendo nuevo.


Como no tenía claro el tema de los extintores el mío era nuevo y había pasado un año y medio lo lleve a timbrar para pasar la ITB y como esta timbrado por una empresa externa ahora sí que estoy obligado a pasarla cada año la revisión o a quitar el adhesivo, ya que si me podrían multar por llevar el timbrado caducado.

Lo que dice la normativa:

c) Los extintores serán de tipo homologado por la Dirección General de la Marina Mercante para embarcaciones de recreo o llevarán la marca de timón que establece el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, y estarán sometidos a las revisiones correspondientes, debiendo estar provistos de una tarjeta informativa en la que conste la fecha de la última revisión y el nombre de la entidad que la realizó.
El extintor contendrá al menos de 2 kilogramos de producto extintor (polvo seco, o cantidad equivalente de otro producto extintor).


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La vida útil de un extintor es de 20 años, aunque, por supuesto, hemos de tener en cuenta que, durante toda esta etapa de 20 años, el extintor también va perdiendo capacidad. Ello hace que sea obligatorio comprobar de vez en cuando la efectividad del extintor, haciendo el retimbrado cada 5 años.
Estos retimbrados nos otorgan la garantía de que, en caso necesario, el extintor va a cumplir su misión de prevenir la propagación del fuego y conseguir su extinción. La empresa mantenedora, al hacer el retimbrado, deberá entregar al cliente un acta del trabajo hecho. También deberá cumplimentar la etiqueta de revisiones.

Además de las pruebas y revisiones expuestas, cada tres meses, ya sea la empresa mantenedora o el propietario del extintor, deberán comprobar algunos elementos como la accesibilidad, la señalización, el buen estado de conservación del extintor, los precintos, las válvulas, la manguera, el peso o la presión. Y, una vez al año, la empresa autorizada deberá llevar a cabo una nueva revisión, esta vez consistente sobre todo en la comprobación del peso y la presión del extintor.

Deberemos tener siempre en cuenta, que pasados 20 años de la fecha del primer retimbrado, el extintor debe ser sustituido por otro nuevo, aunque parezca que se encuentra en perfectas condiciones.

Que hago? por poco dinero, paso la revisión anual aunque no sea necesaria y pago. O me compro dos extintores como me aconsejo el inspector náutico, que por ser un velero de casi 10 metros y para mayor seguridad seria mejor llevar 2 y cada 5 años los cabio por otros nuevos y encima me ahorro dinero. y siempre voy dentro de la legalidad.

Me gustaría que este tema se aclarara lo mejor posible y pudiéramos ir tranquilamente con nuestro barco legalmente y cumpliendo la normativa y con total seguridad.

Gracias a todos.

Editado por zonaon en 20-07-2023 a las 21:44.
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