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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#4
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Cita:
Buenas tardes, En lo relativo a si sigue siendo necesario llevar un balde a bordo, en el RD 339/2021, dice que es necesario como medio de achique, dos para las zonas 1,2 y 3 y uno para las 4,5 y 6. En la tabla resumen del ministerio, lo pone también. Además, en el artículo 24, infracciones dice: a) De conformidad con el artículo 307.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves no disponer de, o no cumplir su función, los siguientes equipos reglamentarios, cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo: … 35º. Baldes. Respecto al botiquín, las embarcaciones de recreo que no lleven tripulación profesional que naveguen en zonas 1, 2, 3 y 4 deberán contar con un botiquín cuyo contenido en medicamentos y material médico sea idéntico al tipo Balsas de Salvamento que figura en el anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero. Señala también que las embarcaciones de recreo que cuenten con botiquín deberán llevar la Guía sanitaria a bordo. Esta nueva norma legal, simplifica mucho el contenido del botiquín a bordo, y elimina su obligatoriedad para la zona 5 y 6. Mira aquí https://www.neptuno.es/actualizacion...ones-de-recreo Enviado desde mi iPad utilizando Tapatalk Pro Editado por anca en 18-09-2023 a las 20:30. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a anca | ||
jatubio (21-09-2023) | ||
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