Bueno, pues yo me he mirado la ley 14/2014 que se ha citado aqui y en ninguna parte dice que esté prohibido remolcar. Lo unico que habla sobre este tema es el articulo que copio aqui abajo y de ninguna manera dice que se prohibe sino todo lo contrario, que da lugar a un remuneración adecuada.
Si alguno dice que está prohibido, agradecería que pusiera la ley y articulo que lo prohibe y así dejariamos de hablar por hablar.
Artículo 305. Remolque de fortuna.
Cuando se soliciten servicios de remolque en situación extraordinaria, que no lleguen a constituir un supuesto de salvamento marítimo, sin haberse fijado previamente las condiciones de su prestación y precio, el armador del buque remolcador tendrá derecho a una remuneración adecuada por los servicios prestados. Esta remuneración incluirá los daños y perjuicios sufridos por su buque con ocasión del remolque, la ganancia dejada de obtener durante el tiempo de prestación, y un precio adecuado al servicio prestado. Esta remuneración no estará condicionada al éxito de la operación.