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Predeterminado Re: Es legal remolcar?

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Originalmente publicado por jonam52 Ver mensaje
Bueno, pues yo me he mirado la ley 14/2014 que se ha citado aqui y en ninguna parte dice que esté prohibido remolcar. Lo unico que habla sobre este tema es el articulo que copio aqui abajo y de ninguna manera dice que se prohibe sino todo lo contrario, que da lugar a un remuneración adecuada.
Si alguno dice que está prohibido, agradecería que pusiera la ley y articulo que lo prohibe y así dejariamos de hablar por hablar.



Artículo 305. Remolque de fortuna.

Cuando se soliciten servicios de remolque en situación extraordinaria, que no lleguen a constituir un supuesto de salvamento marítimo, sin haberse fijado previamente las condiciones de su prestación y precio, el armador del buque remolcador tendrá derecho a una remuneración adecuada por los servicios prestados. Esta remuneración incluirá los daños y perjuicios sufridos por su buque con ocasión del remolque, la ganancia dejada de obtener durante el tiempo de prestación, y un precio adecuado al servicio prestado. Esta remuneración no estará condicionada al éxito de la operación.
Aunque este tema es viejo, ese articulo que cita no es para " embarcaciones de recreo " ¿ cuando un patron de un barco con necesidad de ser remolcado llama a un barco de recreo ? cuando un barco de recreo deja de obtener Ganancias durante el tiempo que este remolcando a otro ?
eso se ve claro que es a un barco que se dedique a eso de modo profesional,
es una opinión, y avalada por que conozco dos personas que alieron a remolcar a otro que les llamo por teléfono movil, t fueron a remolcarle, los paró la patrullera de la G.C levantó expediente, y el capitan maritimo les aplico una sanción, especificando normas concretas, es lo que conozco,
saludos
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