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MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
12095 Resolución de 13 de junio de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se modifica la de 14 de mayo de 2024, por la que se establecen las
disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en
el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2024.
La Resolución de 14 de mayo de 2024 de la Secretaría General de Pesca, por la que
se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún
rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2024 tiene por objeto
establecer las disposiciones de aplicación del Plan de pesca de atún rojo de acuerdo con
la normativa en vigor respecto a esta pesquería.
Para poder ejercer la práctica de la pesca marítima de recreo en aguas exteriores
españolas en la modalidad desde embarcación, será necesario estar en posesión de la
licencia de actividad expedida para cada embarcación por el órgano competente de una
comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla. No obstante, según
lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se
regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores, para la captura o tenencia a
bordo de especies sometidas a medidas de protección diferenciada, enumeradas en el
anexo II de dicha norma, se deberá disponer además de una autorización específica
expedida por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la
Secretaría General del Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la cual
habilita a la embarcación autorizada a realizar la práctica de la pesca marítima de recreo
en aguas exteriores españolas, tal y como éstas aparecen definidas en el artículo 2 de la
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, y deberá
cumplir con lo establecido en dicha autorización específica.
Esta autorización específica se emite a la embarcación y se podrá autorizar tanto a
embarcaciones de pabellón español como a embarcaciones de otros pabellones, para
las especies que en ella se indican, tal y como se refleja en el Anexo III del Real
Decreto 347/2011, de 11 de marzo.
Las especies que figuran en dicha autorización son especies sometidas a medidas
de protección diferenciada, para las cuales se deben adoptar medidas especiales de
protección al ser especies sensibles que se encuentran reguladas por organismos
regionales de pesca, encaminadas a la consecución de una explotación sostenible de las
poblaciones basadas en un conocimiento preciso del esfuerzo que representa la pesca
recreativa. Debido a esto, para ciertas especies pesqueras se adoptan medidas de
conservación, entre ellas la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca, y en
consecuencia se asignan cuotas de pesca de esas especies por Estados miembros que
garantizarán la estabilidad relativa de cada uno de ellos en relación con cada población
de peces o pesquería y posteriormente cada país las reparte por tipo de flota, siendo las
embarcaciones de recreo una de esas flotas a las que se les puede asignar parte de la
cuota pesquera.
El Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de
noviembre de 2023, en vigor desde el 9 de enero de 2024, reconoce la importante
función que en la Unión Europea tiene la pesca recreativa, desde una perspectiva
biológica, económica y social. Así, y teniendo en cuenta los importantes efectos de la
pesca recreativa en determinadas poblaciones, el Reglamento ha establecido
disposiciones específicas que permitan un control eficaz de dicha actividad por parte de
los Estados miembros. Para ello, es preciso recopilar datos de capturas fiables relativos
a determinadas actividades de pesca recreativa a fin de proporcionar a los Estados
miembros y a la Comisión la información necesaria para una gestión y un control eficaces de los recursos biológicos marinos, y obliga a disponer de un sistema para
controlar eficazmente las capturas efectuadas en el marco de determinadas actividades
de pesca recreativa.
El artículo 23 del Reglamento (UE) 2023/2053 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 13 de septiembre de 2023 por el que se establece un plan de ordenación plurianual
para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, señala que «Los Estados
miembros podrán asignar, en su caso, una cuota específica a la pesca recreativa. Los
posibles atunes rojos muertos se tendrán en cuenta en dicha asignación, en particular en
el marco de la pesca para captura y liberación. Los Estados miembros informarán a la
Comisión de la cuota asignada a la pesca de recreo al presentar sus planes de pesca».
El Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún
rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo, establece un porcentaje de reserva de
cuota para la retención de eventuales ejemplares muertos en la actividad recreativa
dirigida a atún rojo exclusivamente para embarcaciones de la lista sexta y séptima del
registro de matrícula de buques.
Por todo ello, esta Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:
Primero.
Suprimir el cuarto párrafo del punto 1 del apartado sexto de la Resolución de 14 de
mayo de 2024 de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las
disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano
Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2024.
Segundo.
Introducir un nuevo párrafo en el punto 1 del apartado sexto de la Resolución de 14
de mayo de 2024 de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las
disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano
Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2024, con la siguiente redacción:
«Por lo que se refiere a las embarcaciones de recreo de pabellón no español
solo podrán realizar captura y liberación, sin que tengan permitida la retención a
bordo y desembarque de atún rojo».
Tercero.
Modificar los términos de las autorizaciones para la pesca deportiva y recreativa de
especies sometidas a medidas de protección diferenciada en vigor concedidas a
embarcaciones de recreo de pabellón no español.
Estas autorizaciones solo permitirán la captura y liberación de atún rojo sin que
tengan permitida la retención a bordo y desembarque, del 16 de junio al 14 de octubre o
hasta que se consuma la cuota asignada en la actividad recreativa indicada en esta
Resolución, la cual se publica en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación,
Cuarto. Ejecución.
El incumplimiento de las disposiciones incluidas dentro de esta Resolución será
considerado como un incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones de pesca
de atún rojo y se sancionará conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley 3/2001,
de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Quinto. Recursos.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144 Viernes 14 de junio de 2024 Sec. III. Pág. 69642 cve:
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