Cita:
Originalmente publicado por Poseidon470
Hola a todos. Después de mucho tiempo tengo a un comprador interesado en comprar mi lancha. Quisiera saber si con un contrato de compra venta se lo puede llevar hasta que este a nombre suyo. Y si pasaría cualquier incidencia que no me salpicase a mi.
Aver si me podéis dar luz en este asunto
Muchas gracias a y una ronda
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Pues sí, el único documento que acredita la transferencia del dominio de una cosa es el contrato de compraventa. Cuando las partes llegan a un acuerdo, escrito en forma de contrato o verbal, que es igualmente legal tal como se determina por al Art. 1258 del Código Civil (varía ligeramente en las CCAA con Derecho Civil foral propio), la venta está perfeccionada y obliga a las partes. Para que surta efectos antes terceros o lo elevas a públic (notario=caro e innecesario) o liquidáis el ITP que es obligatorio. Lo tiene que pagar legalmente el comprador, pero lo puede presentar cualquiera.
El problema es que si no se inscribe en el Registro Marítimo y algún día interponen alguna sanción al BARCO sin poder identificar al PATRÓN, te llegará la notificación y tendrás que aportar el contrato que acredite el día y hora de la transferència.
Moraleja, a pesar de que desde que llegáis al acuerdo de precio el contrato legalmente está perfeccionado ex art 1258 y ss CCEsp, es mejor asegurarse de que el comprador ha inscrito la embarcación en DGMM, legalmente tiene tres meses para hacerlo -uno para liquidar AJD/ITP- y de no hacerlo o quererte asegurar, entrar por registro electrónico notificación de venta y copia del contrato de compraventa.
Es decir, el contrato de compraventa es el único documento que te libera de responsabilidades sobre el barco desde la fecha y hora que conste en el contrato, pero si es privado, el contrato no lo conoce nadie más que los que lo firman y por tanto si pasa algo habrá que exhibirlo a quien corresponda.
Véase Art. 1258 CC:
"Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley"
