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Predeterminado Re: Limitaciones a la navegación en el Mar Menor

Cita:
Originalmente publicado por Nelson Ver mensaje
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"Artículo octavo. Modificación del Real Decreto 118/2024, de 30 de enero, por el que se establecen limitaciones a la navegación marítima para la protección y recuperación del Mar Menor
Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 7:
«2. El fondeo tradicional de buques y embarcaciones que habitualmente se produce en temporada estival, y que se efectúa en zonas próximas a la costa para disfrutar de una jornada de baño, descanso, o del entorno del Mar Menor, queda limitado a un máximo de 24 horas.
El fondeo en las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) se producirá de acuerdo con lo que disponga el correspondiente instrumento de planificación y gestión.
En cualquier caso, queda prohibido el fondeo en las siguientes zonas:
a) Las de especial protección de la biodiversidad marina, incluidas las praderas de fanerógamas marinas y sobre sustratos rocosos, así como zonas con presencia de nacras (Pinna nobilis).
b) Las destinadas a uso de cultivos marinos notificadas y reflejadas en las correspondientes cartas náuticas.
c) Las delimitadas para su uso militar.
d) Aquellas que, de manera motivada, se acuerden por la Capitanía Marítima de Cartagena.»"


El cierre de alegaciones es el próximo 7 de Febrero.



Yo creo que sigue siendo bastante confuso. Sobre el papel quedan muy bien esas frases, pero cualquiera que esté navegando ¿como identifica todas esas zonas y normas acordadas?
Pienso que si no están debidamente señaladas en "las cartas" no deberían de sancionar.

En cualquier caso, gracias Nelson por tomarte la molestia de extractar "el proyecto"
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