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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#24
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El BOE prohibe los fondeos de temporada o lo que es lo mismo pongo un muerto en la puerta de mi casa y mi barco por que yo lo valgo
algo que todavia se produce por lo demas pone que se puede fondear 24 H evitando las islas eso si Artículo 7. Limitaciones y prohibiciones de fondeo. 1. Solo se permite el fondeo por tiempo prolongado o de temporada para buques y embarcaciones en el Mar Menor en los polígonos de fondeo debidamente autorizados y espacios permitidos de manera expresa de la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia por el órgano autonómico competente. 2. El fondeo tradicional de buques y embarcaciones que habitualmente se produce en temporada estival, y que se efectúa en zonas próximas a la costa para disfrutar de una jornada de baño, descanso, o del entorno del Mar Menor, queda limitado a un máximo de 24 horas. 4. Queda prohibido el fondeo de cualquier tipo de estructura sumergida, para el amadrinamiento de buques y embarcaciones mediante cabo o cadena, fuera de los polígonos de fondeo autorizados y los espacios permitidos. Un saludo ![]() ![]() |
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