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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hace ya tiempo que no intervengo, pero desconozco si existe algún cambio, o estoy interpretando mal la pregunta
En el pasado examen de PER en Andalucía, pusieron está pregunta: 11. ¿Qué resguardo, como mínimo, hay que darle a una embarcación que tenga izada la señal “A” (ALFA) del Código Internacional de Señales?: a) 100 metros por ambas bandas o costados b) 25 metros por cualquiera de sus bandas o costados c) 50 metros por una de sus bandas o costados d) Ninguno, solo es necesario reducir la velocidad, ya que el buzo está sumergido La respuesta correcta que han dado es la b) En mi opinión este resguardo se regula según el Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo., el cual en su Artículo 14. Señalización y distancia de seguridad. 2. A excepción de la embarcación de apoyo, todos los buques o embarcaciones deberán mantenerse a una distancia de seguridad mínima de 50 metros de la zona de buceo, y actuar de acuerdo con las normas del Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en la Mar, atendiendo a factores como el tipo de buque o embarcación y la velocidad de navegación. ¿esta normativa ha sufrido algún cambio?, si no es así, la pregunta no tiene respuesta válida. Gracias !!
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Necesito el mar porque me enseña. (Pablo Neruda) https://titulosnauticosderecreo.com/ |
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ROyOR (21-11-2025) | ||
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