¿Estamos realmente cubiertos los Charteristas?
Saludos Cofardes; a raiz del hilo del Bavaria 46 tristemente accidentado, me surge la siguiente duda.
Habitualmente las personas que alquilamos asumimos (o al menos yo) que estamos cubiertos ante eventuales fatalidades siempre que estas no se deban a una negligencía intencionada. Sabemos que tenemos un riesgo que es la franquicia que corresponde a la parte no cubierta por el seguro.
La realidad (afortunadamente) es que habitualmente nunca pasa nada grave, es decir que lo máximo que nos podría pasar es perder parte de dicha fianza para pagar la reparación de los daños causados o de el material extraviado.
La verdad es que en mi experiencía los contratos son bastante standard y en los casos más detallados reflejan lo que la compañía te prohibe hacer (ie; salir con mas de F6, Dejar el barco sin alguien a bordo, remolcar a otros barcos...etc), pero no suelen pasar de ahi
Ahora bien ¿Realmente es esto asi? Me gustaría saber si algún Cofarde conoce casos donde por causas justificables se ha perdido , embarrancado, causado daño significativo a un barco y que ha pasado? Realmente La compañía que alquila y el seguro a cubierto dicho accidente? ¿Han acabado en los tribunales? En definitiva ¿Cual vuestra opinión al respecto sobre casos concretos que conozcais? Saludos. Coronadobx
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